Divorcio y pensión de alimentos

Concepto

Se entiende por pensión de alimentos todo aquello indispensable para el sustento, incluyéndose en este concepto tanto los alimentos propiamente dichos como el alojamiento, la vestimenta, la asistencia médica, la educación, etc.

La pensión de alimentos se establece a favor de los menores y de aquellos mayores de edad que no han acabado su formación.

Cuantía

La cuantía es variable y depende de muchos factores. Nuestro Código Civil vigente en su artículo 146 manifiesta que: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”. Teniendo en cuenta lo anterior, lo mejor es ponerse de acuerdo entre ambos cónyuges en función de:

  1. Los ingresos del progenitor custodio y del progenitor no custodio.
  2. Las necesidades de los beneficiarios de la misma.
  3. Número de hijos.

En nuestra legislación no existe ningún baremo obligatorio al que nos debamos ajustar para establecer esta cuantía.






Abogada para divorcios en

Madrid y Alcalá de Henares