Divorcio canónico
Las personas que han contraído matrimonio según los ritos de la Iglesia Católica no pueden pedir el divorcio en términos religiosos, ya que no existe. Tengamos presente que según el Derecho Canónico, el matrimonio se considera indisoluble. Así lo indica el Canon 1141: ‘El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.’ Este es el motivo por el cual no puede pedirse el divorcio por la Iglesia Católica.
Sin embargo, en lo que a efectos civiles se refiere, los cónyuges sí que pueden solicitar dicho divorcio y figurar como tal en el Registro Civil. Esto les permitiría volver a casarse por lo civil en el futuro, si bien no sería posible otro matrimonio por la Iglesia (ya que el anterior no estaría disuelto).
En definitiva: el matrimonio canónico genera dos tipos de efectos, los religiosos y los de tipo civil. Si quiere solicitarse el divorcio, los efectos tendrán lugar sobre este último tipo que hemos mencionado. Ambos miembros aparecerán como divorciados en el Registro Civil, aunque a efectos religiosos seguirán casados entre sí, a menos que se haya obtenido la nulidad eclesiástica.
Nulidad matrimonial eclesiástica
Si quieres casarte nuevamente por la Iglesia, tendrás que obtener la nulidad eclesiástica.
Conclusión:
- El divorcio o nulidad civil te permite contraer un nuevo matrimonio civil.
- La nulidad matrimonial eclesiástica te permite contraer un nuevo matrimonio canónico.
- Cualquiera de los cónyuges, convencido de su nulidad matrimonial, podrá solicitarla.
- No será preciso el mutuo acuerdo o consentimiento del otro cónyuge.
- El hecho de tener hijos no impide que puedas solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica.
- Ahora bien, deberás alegar y probar alguna de las causas admitidas en nuestro derecho canónico.
Los motivos para pedir la nulidad matrimonial eclesiástica son:
- Defecto en la forma de celebración.
- La existencia de impedimentos.
- El vicio de consentimiento.
- Es importante buscar un abogado especialista en derecho canónico, para llevar a buen puerto lo pretendido, la nulidad eclesiástica.